Expediente No. 1195-2017 y 1406-2017

Sentencia de Casación del 17/09/2018

“…cuando se denuncia la vulneración a la relación de causalidad, quien recurre debe tener por ciertos y válidos los hechos que el Tribunal sentenciante tuvo por acreditados, por lo que la labor para comprobar la existencia de dicha infracción, tanto por parte de la Sala de Apelaciones como de la Cámara Penal, debe limitarse a hacer un análisis intelectivo en cuanto a si la acción acreditada es causa eficiente del resultado contenido en la figura típica imputada, análisis que excluye hacer consideraciones sobre el proceso lógico de valoración a través del cual se fijaron los hechos del juicio. En el presente caso, al confrontar los hechos acreditados con los elementos del tipo penal de lavado de dinero, se establece que efectivamente el procesado suministró su cuenta bancaria (el medio) y depositó el dinero a su cuenta bancaria; por lo que claramente se aprecia que, no existe infracción alguna a la relación de causalidad…”